Hoy se publica en el Diario Oficial de Castilla la Mancha la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha. Se trata de la primera norma (no será la única) que regula el suministro y almacenamiento de material tecnológico y de medicamentos para emergencias, catástrofes o pandemias. Pero, ¿qué es una reserva estratégica? ¿para qué sirve? ¿es necesario en una situación como la creada por la pandemia de covid-19?
En el ámbito de la gestión de emergencias y catástrofes (esto incluye pandemias), es imprescindible garantizar que exista material suficiente durante un periodo de tiempo amplio, para evitar problemas de suministro o transporte, y que dicho material se puede repartir de forma segura. Por ello, desde hace años se han venido creando reservas de material, como es el caso del Strategic National Stockpile en Estados Unidos que, gracias a su red de almacenes, puede suministrar material, medicamentos e incluso equipamiento parea hospitales de campaña. En este vídeo se puede conocer mejor su funcionamiento:
En el ámbito estatal, hay dos documentos que hablan de este tipo de reservas. A principios de julio se publicó el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por covid-19 (enlace al documento completo), que incluye algunas directrices muy claras:
– Creación de “una reserva estratégica a nivel nacional de productos críticos que pueda cubrir las necesidades de España durante un periodo determinado y que corresponda a una cobertura concreta de las necesidades“.
– Esta reserva sería un refuerzo de las reservas estratégicas de las Comunidades Autónomas.
– Se establecen los productos que forman parte de la reserva: equipos de protección individual, técnicas diagnósticas, medicamentos y equipos de ventilación mecánica.
– Además, indica algunas ideas básicas para su uso eficiente, garantizando su uso seguro (antes de su caducidad) y su reposición ágil por parte de los fabricantes.
Posteriormente se aprobaron las Conclusiones de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados que también incluyen algunas recomendaciones sobre la reserva estratégica:
– En el apartado sobre el plan de Emergencias de Salud Pública se recoge la necesidad de “Organizar una red nacional de depósitos de reserva de material sanitario estratégico (materiales de protección, equipos de protección individual, mascarillas, sustancias desinfectantes, instalaciones de camas de unidad de cuidados intensivos, respiradores automáticos, etc.), distribuido por el territorio, en coordinación con las comunidades autónomas para prevenir su caducidad, incorporando su utilización y reposición al funcionamiento regular de los servicios sanitarios.”
Además de la organización de la red de reservas, se incluye una recomendación para impulsar el tejido productivo local: “Priorizar la compra a fabricantes españoles y coordinar la creación de esta reserva con el impulso público al levantamiento de la capacidad industrial local que nos permita fabricar estos materiales a alto ritmo en situaciones de emergencia.“
– Además, en otra medida relacionada con la política farmacéutica, se vuelve a hablar de la reserva: “Ante futuras emergencias de salud pública o nuevas ondas epidémicas es necesario establecer una “Reserva Estratégica de Productos Sanitarios Críticos”, en coordinación con el sector tecnológico sanitario“.
Y por fin llegamos a la primera norma oficial sobre esta reserva, la Ley 8/2020 de Castilla la Mancha. Esta ley tiene dos partes muy concretas:
+ Establecer la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de productos sanitarios en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales
+ Crear en el ámbito autonómico una reserva estratégica de material sanitario que será supervisada por la “Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Sanitarios de Castilla-La Mancha“.
En cuanto a las existencias mínimas, la ley pretende coordinar y establecer unas directrices comunes respecto de las existencias que los centros deben mantener en sus almacenes (o en almacenes externos pero siempre dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha). Las existencias concretas y el tipo de material específico se determinará mediante la normativa de desarrollo pero el mínimo será de “30 días de su consumo anual“. Dichas existencias mínimas serán para uso de cada centro o bien podrán ser redistribuidas a otros centros.
La Corporación citada se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, con funciones muy amplias, centradas principalmente en la coordinación, colaboración con los centros, formación específica, inspección y también la compra de suministros. De hecho, la ley señala específicamente como una de sus funciones “la adquisición y supervisión de productos para cubrir las existencias mínimas“.
Queda mucho por desarrollar y además este tipo de reservas requieren de la configuración de protocolos y sistemas de información potentes que permitan una gestión ágil y con rigor. Un ejemplo de tema pendiente es la configuración específica de las existencias mínimas y la cobertura con existencias de la reserva estratégica, ya que en la ley simplemente se hace una referencia básica al respecto. Sin embargo, este tipo de iniciativas son interesantes y útiles, y sirven para regular proyectos y estrategias autonómicos que llevan meses en marcha.