Notas rápidas sobre movilidad del personal

Estos días ha sido noticia la aprobación en el Consejo de Ministros del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y la regulación del procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud
. Podéis ver el borrador del texto en este enlace.


Tal y como señala la nota de prensa emitida por el Ministerio, este texto implica varias mejoras para los profesionales del sistema nacional de salud:
– Se establecen unas equivalencias entre categorías de personal estatutario.
– Dice la nota, de forma textual, que “En virtud de esta norma, el personal estatutario (médicos, enfermeros, personal no sanitario…) podrá acceder a plazas vacantes en otras Comunidades Autónomas“. Y este punto es el que muchos medios han utilizado como titular, tal y como se puede ver en la noticia de ABC que aparece al inicio de la entrada.

Pero vayamos por partes. ¿Qué es eso de la equivalencia? Es muy sencillo: con el paso del tiempo, ha habido muchos cambios en el mapa de categorías de personal estatutario. Un porcentaje muy elevado son comunes en todos los servicios de salud pero hay un grupo que no tienen equivalencia directa. Esta norma las hace equivalentes y así, a la hora de preparar concursos de traslados, no hay problema con la denominación. En este ejemplo lo podemos ver mejor, con categorías como las de admisión o urgencias:
Entonces, tal y como señala la nota, ¿antes no era posible la movilidad entre servicios de salud? El artículo 37.2 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) señala expresamente: “Los procedimientos de movilidad voluntaria, (…) en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria“. Es decir, la movilidad ya estaba prevista por esta norma, que también incluía la necesidad de hacer equivalentes las categorías para evitar problemas de denominación. A la vez, el artículo 43 de la Ley 16/2003 (calidad y cohesión) habla de las equivalencias y de la necesidad de establecer un catálogo único de categorías. 


Pero, ¿que ha pasado desde entonces hasta ahora? ¿Ha sido posible participar en concursos de traslados de otras comunidades autónomas? Pues sí, sin ningún problema, salvo el derivado de algunas diferencias de denominación en categorías menores (por el número de profesionales, claro, no por su importancia). Aquí tenéis la convocatoria de auxiliares de enfermería del año 2013 de la Agencia Valenciana de Salud:




En otras comunidades ocurre lo mismo, así:
– Madrid. Médicos de familia. Año 2015: “Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema
Nacional de Salud de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria
“.

– Asturias. Movilidad general. Año 2008: “El personal estatutario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad que se convoca y que se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en las instituciones sanitarias de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud“.



En resumen, el nuevo Real Decreto mejora la movilidad del personal estatutario en todo el SNS, permitiendo que algunas categorías con denominaciones diferentes no tengan problemas para participar en los concursos de traslados. Pero este Real Decreto no es el punto de partida para esa movilidad, que ya viene produciéndose desde hace más de 10 años. Así que, menos medallas y más explicar las cosas. Y los medios, de nuevo, deberían preguntar antes de copiar las notas de prensa sin más.

2 comentarios en “Notas rápidas sobre movilidad del personal”

  1. Hola Miguel yo así lo entendí; es más, pensé en el caso práctico de una categoría que existe en Galicia llamada "persoal de servizos xerais" que tienen algunas funciones de administrativo y las funciones de celador (perdonadme si me equivoco, es lo que veo) y que, hasta donde sé, no tienen equivalente en otros sistemas de salud…
    De la reseña del consejo de ministros lo que más me gustó fue el párrafo final referido a las especialidades de enfermería que dice: Enfermeros especialistas
    Asimismo, también se prevé la necesidad de que, por parte de las Comunidades Autónomas que no lo hayan hecho, se proceda a la creación de las categorías de enfermeros especialistas como elemento que suponga la implementación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de las especialidades de enfermería.

    Eso sí me parecería un avance de materializarse.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio