El pasado 9 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Contratos, es decir, el instrumento jurídico que regula la forma en la que la Administración Pública puede comprar bienes y servicios. Y eso incluye, como no, a las organizaciones sanitarias públicas. ¿Cuales son los cambios más importantes?
Una de las novedades más importantes tiene que ver con los famosos contratos menores. La Ley deja muy claro que, mediante la firma de sucesivos contratos menores, un mismo contratista no puede superar el importe de 15.000 euros (en servicios). Esto implica que un mismo contratista podría firmar varios contratos menores pero teniendo en cuenta que el límite anual será de 15.000 euros siempre que se trate de prestaciones similares o relacionadas.
Este énfasis en los contratos menores pretende eliminar la práctica del llamado fraccionamiento de los contratos, es decir, “trocear” un contrato de mayor importe en contratos menores para así evitar toda la carga administrativa que implica (o también para elegir al adjudicatario sin ningún problema). Estas prácticas son contrarias a la ley, pero han sido muy usadas hasta ahora. De hecho, el ejemplo de 2017 (30.000 euros) no significa que sea legal, pero si ha sido muy utilizado como puede verse en los datos de contratos menores de cada servicio de salud. Dos lecturas interesantes sobre fraccionamiento y contrato menor en este enlace de El Derecho y este otro del Observatorio de Contratación Pública.
En relación a la adjudicación de contratos de servicios relacionados con el ámbito social y sanitario, la ley señala que:
+ Es necesario garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio.
+ En este tipo de contratos, los criterios de adjudicación podrán estar referidos a la experiencia del personal adscrito al contrato, la reinversión de los beneficios obtenidos en la mejora de los servicios que presta o el establecimiento de mecanismos de participación de los usuarios y de información y orientación de los mismos.
Es muy llamativa la referencia a la continuidad de los cuidados así como a la implicación de lo usuarios. No podemos olvidar, que en el caso de los servicios sociales y sanitarios que se prestan por terceros, se trata de una extensión del servicio público y por ello las garantías de calidad y accesibilidad deben ser mucho mayores. Además, la ley permite ser mucho más innovadores a la hora de establecer criterios de adjudicación.
Además, en estos contratos la ley establece que la administración podrá reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos, siempre que dichas organizaciones tengan como objetivo la prestación de servicios objeto de adjudicación, que exista reinversión de beneficios o distribución de los mismos en base a la participación y que la estructura de dirección se base en la propiedad de los empleados. Esto abre la puerta a la creación de cooperativas o empresas asociativas de profesionales sanitarios para la gestión de la atención primaria (como ocurre con las EBA’s).
Finalmente queremos destacar el cambio en los perfiles del contratante (las webs de cada administración que agrupan toda la información sobre compras públicas). La Ley establece que el acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa como ocurre en algunos perfiles que exigen darse de alta. Además, toda la información contenida en en estos perfiles se publicará en formatos abiertos y reutilizables. Un paso más para la transparencia de las compras públicas, siguiendo la línea de Civio y su Laboratorio de Innovación en la Contratación Pública.
¿Mejorará la eficiencia de las compras públicas en sanidad? Un paso necesario y poco comentado sería la puesta en marcha de una base de datos de compras públicas sanitarias para compartir datos tan sencillos como tipo de producto, proveedor y precio, y así evitar situaciones como la descrita en esta entrada sobre precios de apósitos en España (ver imagen a continuación).
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