La ley y la precariedad del profesional sanitario





La precariedad del trabajador en el mundo sanitario es una constante, por desgracia. Pero, ¿tiene la sanidad pública algún mecanismo para mejorar la calidad de los contratos que ofrece? Nada como hacer un resumen esquemático del actual sistema de recursos humanos del modelo sanitario público (con personal estatutario) para entender lo qué ocurre.


La base de todo el sistema de recursos humanos es la plaza o puesto de trabajo. Un centro de salud tiene, por ejemplo, diez puestos de medico y nueve de enfermera. Puede que haya mas gente trabajando o menos, pero las plantilla oficial de ese centro para ambas categorías son 19 plazas. Son los huecos que salen a traslado o a oposición, los que se notifican oficialmente a los registros oficiales, etc.

Las plazas oficiales de plantilla solo pueden ser cubiertas por personal fijo (sea por oposición o por traslado), por personal fijo en comisión de servicio (tienen una plaza en otro centro pero los trasladan provisionalmente) o por interinos. El interino es un trabajador temporal que mediante una lista de empleo (la famosa bolsa), puede acceder a una de las plazas.

¿Cuanto dura un interino? Depende, pero es esencial dejar claro que el interino solo puede cesar cuando: elija esa plaza un fijo, por oposición o por traslado, o cuando esa plaza se suprima porque se entiende que el centro necesita menos gente. Para hacer esto último hay que motivarlo de forma adecuada, ya que sería una vía para cesar a los interinos.

Pero, ¿qué ocurre cuando hace falta mas gente durante unos meses? Para eso están los nombramientos eventuales, también conocidos como acumulaciones de tareas o acúmulos. Los hay de días, de meses o incluso de años completos. En la época en que era difícil aumentar la plantilla oficial (generalmente sanidad no tenía esa competencia y Hacienda lo solía bloquear), se echó mano de los nombramientos eventuales que generalmente no era necesario pedir permiso. Cuando llega el vencimiento de estos nombramientos, se puede pedir la prórroga (debe seguir el mismo trabajador), y de hecho ha habido casos de trabajadores eventuales que han firmado mas de 50 prórrogas y llevan más de cinco años de esta forma. Si no hay prorroga, el trabajador cesa.

Para evitar ciertos vicios gerenciales de prorrogar eternamente a los eventuales, la ley deja muy claro que cuando un eventual dura mas de dos años, hay que transformar ese puesto en plaza de plantilla ya que se entiende que es estructural y no eventual. Cuando se transforma, el eventual sigue como interino y su plaza entra en el circo de traslados, oposiciones, etc.

Hasta aquí, todo claro. Pero, ¿cuándo un trabajador se pide un día libre, o está enfermo, como se sustituye? Para eso están los nombramientos de sustitución, que van asociados a la ausencia del trabajador titular. Es decir, si alguien se coge dos días, la ley no permite contratar por más de dos días. Y así con todo: una ausencia de un día implica un nombramiento de sustitución de un día. La reincorporación del trabajador implica automáticamente el cese del sustituto.

En el caso de las bajas por enfermedad, y dado que no hay mucho tiempo para la entrega del parte de alta, es habitual que el trabajador de baja no avise con la suficiente antelación y muchas veces el sustituto se entere a las 8 de la mañana y en su puesto de trabajo que ese día no tenía que ir a trabajar. Otras veces, aunque el trabajador de baja avise a tiempo, es la administración la que no reacciona a tiempo para avisar al sustituto.

En atención primaria es habitual que haya centros de salud con algunos profesionales (uno o dos por categoría) con nombramiento eventual que se encargan de cubrir las ausencias de los profesionales. De esta forma, no se castiga al sustituto con nombramientos breves y permite planificar mejor el trabajo. Sin embargo, estos eventuales a veces no tiene buena prensa entre algunos directivos (o políticos) ya que hay días que no sustituyen a nadie y están “por encima” de la plantilla necesaria, por lo que no es una medida eficiente. Una buena planificación en toda el área ayudaría a gestionar mejor estos nombramientos.

Algunas soluciones pasan por:
  • Los plazos son estrictos. Si el trabajador enfermo se coge el alta hoy, el sustituto mañana ya no trabaja. Habría que mejorar el mecanismo de aviso del alta y del cese para evitar jugar con el profesional y que pueda organizar su vida sin problemas.
  • Todos conocemos casos de magníficos profesionales interinos que 12 años después son cesados en un traslado. Los pacientes se quejan (con razón), pero la normativa es clara y tajante (con lo bueno y lo malo que implica). En este caso, sería conveniente mejorar los procesos de selección y hacerlos cada año, sí o sí, como ocurre en educación. Y otro día hablaremos de si las actuales oposiciones son la mejor forma de seleccionar profesionales sanitarios.
  • Los directivos y los políticos deben tener en cuenta que detrás del gasto en recursos humanos hay personas y familias. 
En resumen, que tenemos una política de recursos humanos más centrada en lo estructural que en lo coyuntural. El sistema de plantillas y personal fijo funciona más o menos bien, pero cuando hablamos de temas del día a día, como sustituciones, personal temporal, puntas de trabajo, etc. el sistema fracasa estrepitosamente. Y lo paga el trabajador, y el paciente claro. Quejarse es necesario para dar a conocer la situación, pero hay que poner propuestas de cambio sobre la mesa, ¿no?

Nota: se aceptan ideas, propuestas de mejora y sugerencias sobre este tema. Todo es bienvenido. 

8 comentarios en “La ley y la precariedad del profesional sanitario”

  1. Muy completo como siempre, felicidades. Pero falta hablar de esos contratos de un dia que por ejemplo el ICS ha perpetrado durante periodos de 30 dias. Te puedo enseñar mi vida laboral, y no soy una excepcion. La sanidad publica ha tratado a sus profesionales sin respeto, como carne de cañón, copiando la estructura jerárquica de ejercito o iglesia, no basada necesariamente en habilidades en vocación de servicio. Por eso el hábito del mando y ordeno.

  2. Muy clarito Miguel, pero en mi opinión el funcionamiento del sistema estatutario de provisión de plazas está gobernado por el fraude de ley, de manera, si no absoluta, sí generalizada. El día que se denuncie y cesen (o mejor inhabiliten) a un directivo por este fraude de ley se acabó. Me dirás que el gerente o el director de gestión o el jefe de personal o quien sea tiene que hacer cestas con la mierda de mimbres que le dan y no lo dudo, pero entonces habría que echar al que le da esos mimbres y hace la vista gorda ante el fraude de ley.
    Hace unos pocos meses un buen amigo común (cuyo nombre callaré) me contaba lo contento que estaba porque le habían hecho un contrato de 2 meses: hasta entonces le hacían seis contratos de un día, de lunes a sábado (pero no el domingo), de manera que trabajaba 45 horas semanales, pero como no cobraba los 4-5 domingos de cada mes, cobraba lo mismo que con un contrato de 37,5 horas. ¿Es o no para meter en la cárcel al responsable? Por no hablar del funcionamiento de las bolsas de empleo: contrato al 50% para cubrir una reducción de jornada en un hospital a 70 km de tu casa: lo coges o pasas a la cola…
    En fin qué te voy a contar a ti que lo has vivido de primerísima mano hasta hace bien poco. Ya sabes que yo soy más burro 😉 Un abrazo

  3. Miguel, hecha la ley, hecha la trampa.

    La ley actual permite contratar a alguien de lunes a viernes, evitando pagarle los fines de semana.

    Permite también situaciones como que un eventual tenga un contrato de un mes, al 75% de su sueldo y su jefe le dice que "si se porta bien" y trabaja al 120% de tiempo porque "los médicos no somos funcionarios", le renueva. Portarse bien significa no cogerse un saliente de guardia y estar más tiempo del que le corresponde por contrato,además de asumir con una sonrisa (más falsa que un euro de chocolate) su trabajo y el del compañero que falta porque no se contrate a nadie para cubrir ese hueco. Además, se juega a la incertidumbre y a la angustia no comunicando la prórroga del contrato hasta el último día del mes, a última hora. He visto la humillante situación de eventuales más pendientes del teléfono y de tener cobertura que de su trabajo, angustiados porque son las dos de la tarde y aún no han recibido LA llamada.

    En algunas comunidades las reglas del juego no están claras o se las han saltado. Contratos por perfil saltándose a la torera la bolsa, no querer sacar la plaza a bolsa porque quien está en primer puesto no gusta o convence al jefe de servicio…en Andalucía cambiaron las reglas del juego repentinamente, pasando de contratar por perfil saltándose la bolsa a contratar estricta y exclusivamente por bolsa, sin avisar a los afectados. ¿Creéis que es lo mismo vivir en Huelva e irse a Sevilla que tener que desplazarse a Almería en 24-48 horas? Son muchos kilómetros y los médicos también tenemos vida.

    Las propuestas que yo haría:
    1. Que ningún contrato sea de menos de un año, para garantizar una estabilidad tanto a la plantilla como al trabajador y su tarea.
    2. Que se prohíba expresamente que un residente cubra la baja o ausencia de un adjunto. Se pierde mucha formación al obligar a un residente a estar cada día en un sitio diferente, cubriendo huecos para salvar el barco.
    3. Que para optar a un puesto en un hospital o un centro de Salud sea necesario pasar un examen de conocimientos y una entrevista personal con el jefe de servicio y el jefe de contratación. Que se hagan auditorías de historias clínicas, del trabajo realizado por el personal contratado.
    4. En el caso de los contratos al 75%, que se establezca que el sanitario deba librar forzosamente un día a la semana, teniendo que cubrirse ese 25% restante con otro profesional contratado por ese tiempo y sueldo, siendo ilegal que se trabajen más horas de las estipuladas. Obligar a alguien a acudir al trabajo de lunes a viernes de 9 a 13:30 es ineficaz y fastidiar a esa persona que termina yéndose más tarde a casa

    1. Hola! No hablé del problema andaluz por no conocerlo muy bien (más allá de las noticias en prensa), pero me viene de perlas que lo comentes. Nunca he conocido (y llevo unos cuantos hospitales y áreas de primaria) esos contratos al 75%, y lo veo una forma de gestionar muy mezquina.

      En cuanto a tus propuestas, la (1) suena bien pero habría que definir muy bien las funciones, la ubicaciòn y demás. Desaparecian las sustituciones como tal con esa propuesta. Hay que darle una vuelta. La (2) es esencial, el periodo formativo es para aprender. Y punto… La propuesta (3) es quizás la que más me gusta pero choca frontalmente con nuestra normativa y con lo que piden y defienden los sindicatos. A ver si encuentr algun ejemplo en otros países y lo pongo. Y la (4) es sencillamente cumplir la ley, debería ser algo básico.

      Gracias por todo 🙂

  4. Existen los "bolsines" aún?
    no sé si se llaman así en todos los sitios…

    Bolsas internas de contratación,donde tiran mano los encargados de contratación bajo las indicaciones de los jefes de área, que dicen a quien quieren contratar…
    Siguen en todas las categorías laborales?

    Y por otro lado,solo se sustituyen las bajas superiores a 15 dias, ¿no?…eso es dificilmente soslayable en plantillas muy ajustadas

    1. Hola Dani.
      Los bolsines son las listas de contratación sin puntos ni nada para contratos de duración previsible igual o inferior a un mes, que permite la normativa de la Comunitat Valenciana. Sin embargo, tras muchos varapalos legales y teniendo en cuenta que las sustituciones cortas apenas se cubren, su uso es cada vez menor. Pero creo que siguen existiendo. Sinceramente, muchos jefes han colado contratos largos con esos bolsines, pero para contratos breves (pero breves de verdad) en unidades muy especializadas si son útiles (imagina una enfermera en dialisis, si llamas a bolsa te puede venir una enfermera con experiencia en primaria… y logicamente tardará mucho en aprender).

      Lo de los 15 días son normas internas, no hay nada escrito en ningún decreto, orden ni ley.

      Saludos!

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