El otro día aparecía un titular muy llamativo en Redacción Médica: “La Aemps quiere “al menos una mujer” por cada cuatro personas“. Y aunque no lo parezca, el origen de esta noticia no es otro que la vigente ley de contratos. Sí, ese texto árido y complejo que regula las relaciones comerciales de las entidades públicas.
En efecto, en el pliego de cláusulas administrativas que regula la contratación de servicios de consultoría relativos a las asesorías estadísticas de medicamentos y a las asesorías científicas en el ámbito de los procedimientos de autorización de medicamentos de uso humano de la Agencia Española del Medicamento, aparece una llamada condición especial de ejecución que obliga a que si el equipo consultor es superior a cuatro personas, deberá contar con, al menos, una mujer.
La ley establece en su artículo 202 la posibilidad de incluir estas condiciones especiales de ejecución, centradas principalmente en temas medioambientales, sociales o de innovación. Así, se incluyen como ejemplo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el fomento del uso de energías renovables, promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, promover la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y un largo etcétera. Lo más interesante es que si la empresa adjudicataria no lleva a cabo estas condiciones, se aplican penalidades (multas) o puede incluso quedarse sin el contrato.
Se trata de un arma muy poderosa, pero con un recorrido muy desigual. Algunas comunidades autónomas incluso han aprobado leyes específicas para definir de forma clara el alcance de este tipo de condiciones, centradas principalmente en el ámbito social. estas condiciones de ejecución requieren una actividad de control permanente para comprobar si la empresa adjudicataria las cumple o no.
Sin embargo, existen otras herramientas muy potentes: los criterios sociales en la adjudicación del contrato. ¿Y qué es esto? Habitualmente, los contratos se adjudican a la empresa que obtiene una mejor puntuación. Los puntos se asignan en base a una serie de criterios: precio (ser el más barato), calidad del servicio/producto ofertado, servicio postventa, características sociales o medioambientales del contrato, etc. Es decir, si la oferta de la empresa incluye una serie de medidas que la administración pública solicita, se llevará unos puntos en esa clasificación final.
Los criterios sociales de adjudicación son muy parecidos a las condiciones especiales de ejecución en cuanto a su definición. La diferencia está en la forma de exigirlo: las condiciones deben cumplirse sí o sí, los criterios no son obligatorios (pero si no indicas que vas a cumplirlo, no te llevas los puntos). El truco para que sean útiles los criterios es que su peso sea elevado, pero esto no es lo habitual en el mundo sanitario.
Hemos hecho un pequeño trabajo de campo y hemos revisado un total de 15 contratos de servicios (alimentación y mantenimiento) correspondientes a los años 2018 y 2019 de hospitales públicos españoles, y solo 3 de ellos incluían criterios sociales o medioambientales de adjudicación: cumplimiento de políticas de RSC y medioambientales (2 puntos en total sobre 100), criterios medioambientales (5 sobre 100) y criterios medioambientales y contratación de personas de colectivos desfavorecidos (2 puntos cada criterio sobre 100). En resumen, que no es para tirar cohetes.
La mayor parte de las comunidades autónomas tienen guías para la correcta aplicación y uso de estos criterios sociales y así conseguir un impacto real, y no que sea un simple check en la lista de “medidas para quedar bien“. Así, podemos consultar la de Asturias, la del Ayuntamiento de Barcelona o la Diputación Foral de Bizkaia. Además, asociaciones y colectivos sociales han elaborado sus propuestas, como la guía de REAS Madrid. Tienes más información en la web Contratación Pública Responsable.
En resumen, que la contratación pública puede ser una herramienta muy útil para mejorar las condiciones sociales y medioambientales, tanto con las condiciones especiales de ejecución como con los criterios de adjudicación. La clave es no tener miedo a la hora de aplicar y utilizar sus medidas, ya que cuando la medida social tiene un valor de 1 o 5 sobre 100, apenas tiene impacto real (y muchas empresas prefieren no incluirla). Las condiciones especiales de ejecución son más potentes aún, pero necesitan de un control férreo y estricto de que se han puesto en marcha realmente, siendo esencial que cuando la empresa no cumpla se pongan en marcha las medidas que establezca el pliego.