Todos somos donantes de órganos: Gales vs España

Esta semana se ha conocido la noticia del cambio legal que se ha producido en Gales por el que todas las personas serán donantes salvo que en vida se excluyan. Es la conocida opción “por defecto“: quien no quiera ser donante, debe decirlo expresamente. Curiosamente, y aunque no sea muy conocido, se trata de la misma situación que en España, ya que por ley todos somos donantes.

La Ley 30/1979 señala que todos somos considerados donantes salvo que en vida hayamos expresado lo contrario (la ley dice expresamente: “Las personas presumiblemente sanas que falleciesen en accidente o como consecuencia ulterior de éste se considerarán, asimismo, como donantes, si no consta oposición expresa del fallecido“). Sin embargo, en el procedimiento español habitual siempre se pide el consentimiento a la familia, ¿significa eso que no se aplica la Ley?

Tal y como expresa de forma muy clara la web de la ONT:

Según la Ley de trasplantes, en España todos somos considerados donantes si en vida no hemos expresado lo contrario. Sin embargo, esa expresión puede haber sido formulada de diferentes modos, lo que obliga a que se pregunte a familiares o allegados sobre la voluntad del fallecido respecto a la donación. En la práctica siempre se respeta la decisión de la familia, ya que se asume que estos no contradirían los deseos de su ser querido. La firma de la familia para proceder a la donación, es lo que denominamos consentimiento familiar.

Por supuesto, este tipo de legislación tiene una implicación muy importante: el número de donantes es mayor que en otros países dado que no hace falta ninguna acción para inscribirse en un registro o similar (es lo que se llama la “opción por defecto“). El caso del carnet de donante no tiene validez legal, pero si sirve para que la familia conozca la voluntad de la persona en cuestión. No obstante, incluso con carnet de donante, hay que preguntar a la familia por si posteriormente hubo un cambio en la voluntad del fallecido. Una opción alternativa al carnet de donante es el documento de instrucciones previas, ya que en este caso sí prevalece sobre la opinión de la familia.

Si no existiera dicha opción “por defecto” y todo se basara en un registro previo obligatorio para ser donante, el porcentaje de donación tras fallecimiento por accidente sería muy inferior al actual. De hecho, el porcentaje de rechazo familiar a la donación en 2014, según los datos de la ONT, no supera el 15%. En el fondo, este tipo de legislación recuerda al concepto de “nudge” ya que es el propio Estado el que “señala” a la población el camino a seguir (la conocida arquitectura de decisiones), y que genera numerosas dudas éticas.

En resumen: en el caso de Gales, la situación va a ser exactamente igual a la nuestra: no hace falta registrarse para ser donante y si la familia declara que el fallecido era contrario a la donación, prevalece esta voluntad. 



Algunos enlaces de interés:

– Medtempus: “En España todos somos donantes
– Web de la ONT
– Sobre la opción “por defecto”: “Do defaults save lives” de Eric Johnson y Daniel Goldstein.

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