La subasta andaluza de medicamentos

Todo empezó en diciembre de 2011, cuando se aprobó una modificación de la Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía. El nuevo texto cambiaba el artículo 60 de la citada Ley estableciendo un nuevo modelo de selección de medicamentos para su venta en oficinas de farmacia. Estos son los elementos clave del modelo: 

– El SAS podrá realizar convocatorias públicas “para seleccionar, de entre los medicamentos comercializados que tengan un precio autorizado igual o inferior al precio menor correspondiente, establecido en el Sistema Nacional de Salud y vigente en el momento de la convocatoria, aquél que deberá ser dispensado por las oficinas de farmacia“. 
– La selección se centrará en el coste final: “Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionará el medicamento del laboratorio farmacéutico cuya propuesta represente para el Servicio Andaluz de Salud el menor coste final de la prescripción correspondiente de entre los propuestos“.
– La norma permite este tipo de selección tanto para prescripción por principio activo como para denominación genérica.
– El documento administrativo que respalda las relaciones entre el SAS y los laboratorios seleccionados es un convenio que incluye todas las cláusulas sobre el seguimiento del acuerdo, las liquidaciones y el régimen de modificación, suspensión y resolución del mismo.

La primera convocatoria de la subasta andaluza se lanzó en febrero de 2012 y afectó a principios activos tan conocidos como omeprazol, ácido acetilsalicilico, clopidogrel o simvastatina. Ya se han publicado seis subastas, las siguientes se publicaron en: junio de 2013, abril de 2014, octubre de 2014, diciembre de 2014 y mayo de 2015. Su objetivo esencial es seleccionar unos medicamentos determinados (marca y precio) para que se dispensen en las oficinas de farmacia. El origen de la polémica es que, en los principios activos incluidos en la subasta, se acabó la competencia ya que solo se podrá dispensar el medicamento elegido.


Además de los problemas de competencia, se pusieron sobre la mesa otros problemas derivados de la equidad y la limitación del acceso a los medicamentos para los ciudadanos andaluces. Por todo ello, se trata de un proceso muy analizado y revisado, como en los informes que os ofrecemos a continuación:

Informe del Comité de Bioética de Andalucía. El informe concluye diciendo que no se limita el acceso a ningún paciente a los medicamentos y que no se limita la libertad de prescripción del profesional sanitario. Además recalca que es más positivo para el ciudadano que el beneficio en la dispensación del medicamento redunde en la administración antes que en las oficinas de farmacia.

Informe de la Alianza General de Pacientes. Un informe muy negativo contra las subastas, que apunta como principales problemas: se reduce la equidad en Andalucía ya que no se permite el acceso a todos los medicamentos, no se ha evaluado el proceso, existe confusión y abandono terapéutico por parte del paciente, se han producido casos de desabastecimiento en muchas oficinas de farmacia.


– La Agencia de la Competencia de Andalucía, en base a un análisis del Ministerio, elaboró un completo informe acerca de la posible violación de la libertad de mercado por parte de las subastas. En las conclusiones se apunta a que el modelo no interviene el mercado ni obliga a ningún precio de antemano y no incumple la normativa vigente.

El ahorro esperado no se ha conseguido del todo (de los 794 millones previstos solo se han obtenido 219 millones), en base a que las rebajas no fueron tan amplias, y a que muchos medicamentos se quedaron sin adjudicar por no presentarse ningún laboratorio. Además, ha habido muchas quejas por la calidad de los medicamentos (aunque si están aprobados para su uso en España, no debería haber diferencias de ese tipo).

La mayor parte del sector farmacéutico, tanto la industria, las sociedades y los colegios, se han posicionado en contra por múltiples motivos. Este post de Rafael Borrás resume muy bien los principales argumentos contra las subastas. Además en el blog de Mefloquina han recogido muchas de las opiniones sobre este tipo de procesos. No obstante, algunas organizaciones como la OMC han respaldado públicamente el modelo.


Además, el modelo de subasta ha sido recurrido en diversas ocasiones por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional y por la industria farmacéutica ante los tribunales, pero no ha habido todavía ningún pronunciamiento sobre el fondo de la norma. Se han producido diversas suspensiones y también levantamientos de las medidas cautelares, como en este auto del TC, que se basa en: no afecta a la libertad de prescripción, sigue el precepto estatal de dispensar al menor coste posible, se trata de una medida de racionalización y austeridad, y finalmente que los intereses particulares de las empresas farmacéuticas no pueden prevalecer frente a los generales de reducción del gasto farmacéutico. Sin embargo, aún falta la sentencia final que no se sabe si seguirá el mismo razonamiento que el levantamiento o no.


¿Cómo acabará todo? ¿Es una medida útil, efectiva, segura y eficiente? ¿Se van a evaluar este tipo de medidas y, en el caso de ser positivas para el sistema y para el paciente, se van a generalizar al resto del país? Muchas dudas, muchos miedos y muchos intereses sobre la mesa… 



Nota 1: La imagen es de José María Mateos, vía Flickr. Algunos derechos reservados.

Nota 2: Hemos intentado recopilar toda la información sobre las subastas, pero si algún lector considera que falta por incluir algún documento de interés, podéis indicarlo en los comentarios.

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