¿Por qué no?


La Constitución de 1978 configura el derecho a la protección de la salud en el capítulo III, bajo el título “De los principios rectores de la política social y económica“. El famoso artículo 43 dice lo siguiente:

Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Además la sanidad pública también debe regirse por el artículo 103.1 de la Constitución que dice cosas como: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Siempre que alguien propone un cambio, sale alguna voz que dice que la normativa no lo permite (ley, decreto, orden, etc.). Pero no podemos olvidar que todo se puede modificar (incluso las leyes), ya que la Constitución deja bastante libertad respecto del modo de organizar y prestar la asistencia sanitaria. Así que si la norma dice A y lo lógico (o lo mejor para el paciente) es B, ¿por qué no? 

Lo malo es que después empieza el juego de presiones, luchas de poder, negociaciones y demás, que acaban paralizando los cambios, o los enlentecen tanto que al final mueren de aburrimiento. Pero todo es posible…

1 comentario en “¿Por qué no?”

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