Sobre sentencias

Tras varias entradas sobre otros temas (principalmente gripe A y reforma sanitaria), hoy dedicamos saludconcosas a dos sentencias que nos parece necesario destacar.

Terapias naturales.
Recientemente hemos conocido el varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al Decreto de la Generalitat que regula las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales en Cataluña (mediante

sentencia de 4 de junio de 2009). La sentencia del TSJC relaciona el Decreto con la normativa estatal en la materia (principalmente la Ley General de Sanidad y Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias), y señala que la normativa estatal establece que las actividades sanitarias sólo pueden ser ejercitadas por profesionales sanitarios y en los establecimientos sanitarios reconocidos, por tanto no procede admitir el Decreto catalán ya que éste lo que hace es reconocer el ejercicio de actividades materialmente sanitarias a profesionales no sanitarios y en establecimientos no sanitarios.

Por ello, y ya que la patata caliente ahora vive en el tejado del Ministerio de Sanidad y Política Social, el equipo de la Ministra

ha empezado los trabajos para elaborar y aprobar antes de que acabe la actual legislatura, un decreto que regule a los profesionales de terapias naturales y la forma de ejercer su trabajo. Alguna comunidad, como la andaluza, si que ha intentado añadir la acupuntura en su cartera de servicios, sin lograrlo.

No obstante, es necesario recordar como en otros paises si que se ha

incluido la acupuntura entre los posibles tratamientos para el dolor lumbar, como hizo recientemente el NICE (National Institute for Health and Clinical Excellence), el organismo que elabora las guías clínicas en el Reino Unido y realiza los estudios de evaluación de tecnologías, en su guía de dolor lumbar.

Administración de insulina o heparina en centros sociosanitarios.
Otra interesante sentencia sobre funciones concretas (Audiencia Nacional, 17/07/2009) es la que aclara que los gerocultores, en ausencia de diplomados en enfermería, podrán hacer la prueba de glucosa y utilizar la vía subtucánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería, tal y como señala el

Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. De hecho, en la sentencia se recuerda que “aunque se pueda considerar una practica invasiva, la inyección subcutánea no comporta riesgos, en la medida que se puede afirmar de cualquier actividad humana, y cualquier persona puede administrarla“. Incluso, en muchos domicilios es el propio enfermo o un familiar quien lo realiza.

¿Como llamamos a todo esto? Cada uno lo entiende de una forma, pero no podemos olvidar que los tiempos cambian, surgen nuevas funciones y todo debe transformarse. Lo malo es que nadie quiere perder su status… Debemos aprender a asumir que el paso del tiempo es inexorable y tarde o temprano nos tocará ceder a los cambios, y adaptarnos. Para unos es perder, para otros es progresar.

1 comentario en “Sobre sentencias”

  1. Cambiar la mentalidad de un sector tan absolutamente conservador es muy complicado, porque algunas de esas medicinas mueven los cimientos de nuestro sistema de creencias, y eso, es mucho.

    No hemos salido de la Mecánica de Newton en esto de "La Medicina" ….. la ingeniería está ya en lo cuántico, pero ….. por mucho que tires de las hojas un árbol no va a crecer más rápido.

    Con que esto no se convierta en "La Santa Inquisición" y empiecen a prohibir, ya me conformo.

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